En esta entrada detallamos algunas normativas de los contadores de agua. Tomamos en cuenta que el marco regulatorio tanto europeo como español se ha actualizado. Aportamos la información sobre los plazos límites para dar cumplimiento a lo establecido por ley.
En España, la legislación sobre el agua es muy amplia. Abarca diferentes aspectos relacionados con la gestión, protección y uso sostenible de los recursos hídricos. En ese sentido, el tema metrológico se ha convertido en piedra angular. Se trata de un asunto de actualidad para administraciones públicas, empresas, y por supuesto, para los usuarios finales.
Cuantificar el consumo de agua y potenciar una gestión integral de los recursos hídricos cobran especial énfasis. En momentos en los que la sequía es una de las principales amenazas medioambientales en nuestro país, ahorrar agua es una palabra de orden.
Con independencia de que es imprescindible consultar la normativa de contadores de agua específica de cada municipio y comunidad autónoma para conocer los requisitos y obligaciones relacionados con los contadores de agua en cada territorio, hay asuntos que resultan comunes para toda la geografía española.
Vayamos por orden cronológico:
Orden ICT/155/2020, una normativa que obliga a la renovación
La Orden ICT/155/2020 regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida en España. Fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 24 de febrero de 2020.
Esta orden ministerial tiene como objetivo establecer las normas y procedimientos para el control metrológico que deben seguir ciertos instrumentos de medida. Su utilización puede ser en distintos ámbitos y por diversas razones: de interés público, salud y seguridad pública, orden público, protección del medio ambiente, protección o información a los consumidores y usuarios, etc. Entre esos instrumentos a los que se refiere la normativa están los contadores de agua.
La pregunta es: ¿todos los contadores de agua?
Y la respuesta es: sí, todos los contadores de agua.
La Orden ICT/155/2020 entró en vigor el 24 de agosto de 2020 y pone su foco en:
– Contadores de agua limpia: agua fría y caliente, para uso residencial, comercial o de la industria ligera.
– Contadores de agua para otros usos: gestión del dominio público hidráulico, riego o cualquier otra función.
Según especifica esta normativa, los contadores que hayan superado el periodo de vida útil, fijado en 12 años, o que lo vayan a superar en los cinco años siguientes, deberán sustituirse en un plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigor de la Orden. Para que quede más claro, se puntualiza que la fecha límite para la renovación del contador será el 24 de agosto de 2025.
El propietario, tenedor en propiedad del contador, es responsable de cumplir con los requisitos de la Orden. Las acciones y omisiones que impliquen incumplimiento de sus obligaciones -como es la sustitución del contador llegado el fin de su vida útil-, se considerarán infracciones leves e implicarán una multa de hasta 5.000€ por contador. Esta cuantía ya había quedado establecida en el Artículo 23 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
Una puntualización
Incluimos en esta entrada la referencia al apartado 4, del Anexo III de la Orden ICT/155/2020, referido a la vida útil de los contadores y que expresa literalmente:
«El periodo de vida útil podrá ser ampliado por periodos sucesivos de cinco años si el gestor demuestra que aplicando los criterios establecidos para la verificación que se recoge en el apéndice III de este anexo, los contadores de agua cumplen los requisitos del mismo. La verificación se realizará por un organismo autorizado de verificación metrológica»
Nos gustaría especificar que esa labor de verificación a la que se refiere la normativa contempla la desinstalación del contador, su traslado para la revisión por parte de un organismo autorizado de verificación metrológica, la emisión del correspondiente certificado y la posterior reinstalación del contador.
Sería importante considerar los costes de todo ese proceso. Habría que compararlos con los que entraña la renovación del contador por un dispositivo tecnológicamente más avanzado. Por cierto, esos novedosos contadores disponen de más prestaciones para el beneficio del usuario, incluida la telelectura.
Real Decreto 178/2021, una normativa que obliga a la telelectura
El Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, modificó el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
La vigente actualización del RITE entró en vigor el 1 de julio de 2021 y establece las siguientes obligatoriedades:
- Disponer de contador de agua caliente.
- Todos los contadores de agua caliente que se instalen deberán ser vía radio.
- Gestión profesional de las lecturas.
- Acceso total a la información de lecturas y consumos.
- Contabilización de consumos de agua caliente de contadores convencionales mínimo 1 vez cada 2 meses.
- Contabilización de consumos de agua caliente de contadores con sistemas de telelectura mensualmente.
- Todos los sistemas de contabilización de consumos de agua caliente deben disponer de lectura remota antes del 1 de enero de 2027.
Dos normativas, una solución
Nos hemos referido a dos normativas relacionadas con los contadores de agua. Por una parte hay que tener en cuenta que, para dar cumplimiento a la Orden/155/2020, todos los contadores de agua deberán estar renovados en 2025. Por la otra, ateniéndonos a la actualización del RITE, todos los contadores de agua caliente deberán disponer de lectura remota antes del 2027.
Con ambas normativas en vigor, la mejor solución es que a la hora de asumir la renovación de los contadores de agua, lo hagas pensando en contadores inteligentes. Estos a su vez están equipados para garantizar la telelectura.
Renovar, medir, ahorrar
Las normativas de contadores de agua en las que hemos puesto nuestra mirada en esta entrada del blog forman parte de una cada vez más extendida política de actualizaciones de los sistemas de medición del agua. El objetivo está claro: contribuir a la sostenibilidad de los recursos hídricos y a la preservación del medio ambiente. Para lograrlo, qué mejor que promover el hábito del ahorro en nuestro día a día.
Nuestro compromiso
En Gomez Group Metering disponemos de los contadores de agua más avanzados del mercado. Todos destacan por la fiabilidad de la medición. Suministrarlos e instalarlos forma parte de nuestra acción cotidiano y, sin ánimo de presumir, la experiencia de más de 55 años en el sector es nuestra mejor carta de presentación.
Sin embargo, no nos quedamos ahí. Tras la instalación garantizamos una gestión integral de los consumos, además del acceso permanente, entiéndase 24 horas los 365 días del año a la información de las lecturas y consumos, ya sea a través de la web www.gomezgroupmetering.com o de nuestra APP Oficina Virtual y si necesita saber más siempre tiene información en nuestro blog.